LEGISLACIÓN
NOVEDADES LEGISLATIVAS |
ACUMAR Resolución Nº 365/2010:
Se establece la facultad de ACUMAR de empadronar el oficio.
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ACUMAR Resolución Nº 366/2010:
Determinación de Agente Contaminante.
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ACUMAR Resolución Nº 372/2010:
Modificación de la Resolución ACUMAR 34/2010 sobre exigencia de seguro ambiental.
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ACUMAR Resolución Nº 373/2010:
Presentación obligatoria de la Clave Única de Reordenamiento Territorial.
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ACUMAR Resolución Nº 374/2010:
Modificación de la Resolución ACUMAR 110/2010 sobre el Reglamento de sanciones.
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Ley de presupuestos mínimos para la protección de glaciares y del ambiente periglacial:
Finalmente se ha sancionado ley que protege los glaciares y las áreas que lo rodean.
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JURISPRUDENCIA
RESEÑA DE FALLOS |
La empresa Papel Prensa S.A promueve una acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del CPCCN contra el Estado Nacional – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS)-, a fin de obtener el cese del estado de incertidumbre que según alega se encuentra a raíz de la intimación que le efectuó el demandado para que exhiba el permiso local de vuelco de efluentes líquidos industriales, dentro del plazo de 24 hs, bajo apercibimiento de iniciar actuaciones sumariales.
En lo sustancial, Papel Prensa S.A plantea su oposición al requerimiento efectuado por la SAyDS, por entender que la planta se encuentra ubicada en territorio bonaerense; el vuelco de efluentes se realiza en el río Baradero perteneciente a la jurisdicción local; el permiso de vuelco se lo otorgó la Provincia; y por no encontrarse reunidos los presupuestos de excepción previstos en el art. 1º de la Ley Nacional Nº 24.051.
Asimismo, solicita la intervención de la Provincia de Buenos Aires en carácter de tercero interesado, como así también la adopción de una medida cautelar genérica, con el objeto que se ordene a la SAyDS que evite dictar cualquier medida o acto administrativo que implique ejercicio de las facultades de la Ley Nº 24.051 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
En oportunidad de fallar, la Corte Suprema acepta intervenir en virtud de su competencia originaria y accede a la solicitud de intervención de terceros, empero rechaza por otra parte la medida cautelar solicitada.
En relación a esto último, el Máximo Tribunal considera que no se había acreditado el peligro en la demora, señalado a tales efectos que la potestad sancionadora se encuentra sometida al procedimiento sumarial regulado por la Resolución SAyDS 475/05, que prevé diversas instancias para ejercer el derecho de defensa (descargo, ofrecimiento y producción de prueba, alegato y recursos).
El Estado Nacional promueve acción de amparo contra la Provincia de Corrientes, a fin de que cese su actividad omisiva y le haga entrega de todos los antecedentes e informes, incluidos los estudios de impacto ambiental, relacionados con el proyecto de construcción de una represa sobre el Arroyo Ayuí, a los efectos de que las áreas competentes a nivel nacional se expidan acerca de su viabilidad, solicitando asimismo el dictado una medida cautelar de prohibición de innovar a fin de que se ordene el cese inmediato y la paralización de las obras respectivas.
El requerimiento efectuado por el Estado Nacional se fundamenta en las posibles consecuencias que podría generar las obras sobre el Río Uruguay –recurso de carácter interjurisdiccional- lo que a su entender podría derivar en responsabilidad internacional de la República Argentina en virtud del eventual incumplimiento del Estatuto del Río Uruguay del año 1975.
La Corte Suprema hace lugar a la acción de amparo deducida y, en los términos del art. 8 de la Ley 16.986, requiere a la Provincia de Corrientes que un plazo de (30) treinta días brinde un informe circunstanciado en relación a la omisión aludida.
Por otra parte, el Alto Tribunal reconduce la medida cautelar solicitada por la actora, requiriéndole a la demandada a que informe en el plazo de (10) diez días si se han comenzado las obras correspondientes al emprendimiento referido y, en tal caso, su estado de avance.
En otra sección de este newsletter hemos reseñado dos pronunciamientos recientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, por un lado, vienen a confirman una característica que hemos resaltado en ediciones anteriores, en cuanto a la creciente judicialización de los conflictos ambientales y, por el otro, resaltan la postura del Máximo Tribunal dirigida a limitar las pretensiones de las partes en las causas ambientales.
En ese contexto, en el primero de los casos, que trae al centro de la escena un aspecto poco conocido de la “batalla” por el control de Papel Prensa SA, resaltamos la decisión del Alto Tribunal que rechaza la medida cautelar requerida por la empresa, haciendo alusión a la existencia de una vía administrativa apta para resolver el conflicto.
Por su parte, en el otro caso referido al polémico proyecto en la Provincia de Corrientes, se evidencia en primer lugar una contradicción en el discurso que por estos días venimos escuchando de parte del Ejecutivo Nacional, en cuanto al rechazo a las medidas cautelares adoptadas en el ámbito judicial.
Hablamos de una contradicción, en tanto en la causa que antes señalábamos, ha sido la propia Administración Nacional quien solicita a la justicia la adopción de una medida cautelar de prohibición de innovar a fin de que se paralice la obra que se planea realizar en el Arroyo Ayuí que, vale señalar, tiene el apoyo del Gobierno de Corrientes.
Frente a ello, nos preguntamos: ¿Donde ha quedado el federalismo de concertación que inspiró la redacción del art. 41 de la CN y que la propia Corte ha invocado en diversos pronunciamientos? y en ese sentido, nos preguntamos nuevamente: ¿Asumirá algún día el COFEMA el rol para el cual fue creado, es decir, como organismo permanente para la concertación y elaboración de una política ambiental coordinada?
Volviendo al último caso mencionado, nuevamente destacamos la decisión adoptada por la Corte Suprema que, si bien admite el amparo en relación al pedido de información ambiental, pospone la resolución de la medida cautelar solicitada por el Estado Nacional hasta obtener mayor certeza acerca del estado de las obras.
En definitiva, si la judicialización de las controversias ambientales es una realidad a la que tendremos que acostumbrarnos, se abre una luz de esperanza con la buena doctrina de la Corte Suprema de limitar las pretensiones de las partes cuando la intervención judicial no resulta necesaria.
Lisandro Dellazuana
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