EDITORIAL

Nuevamente sobre los seguros ambientales: ¿Avance o Retroceso?

En este Newsletter volvemos, una vez más, sobre el tema de los “seguros ambientales”, cuestión que ya ha ocupado varias columnas en ediciones anteriores de nuestra misiva periódica. Los mecanismos de transferencia de riesgo, a través de los cuales se instrumentan formas de asegurar que los incidentes de contaminación que afectan a los recursos naturales “colectivos” tengan soluciones que preserven el patrimonio común, son en si, herramientas mas que loables, tanto desde la perspectiva individual, de quien encara una actividad inherentemente riesgosa, como desde la perspectiva colectiva, mirada como la forma de asegurar que el medio ambiente tenga un resguardo ante posibles menoscabos.

Repasemos: el seguro como instrumento financiero para la transferencia de riesgos, nació con esta doble función, una de carácter individual, otra de carácter colectivo. La primera tiene por objeto velar por el interés individual de quien encara una actividad inherentemente riesgosa, otorgándole la posibilidad de procurar los medios para hacer frente a situaciones negativas, que, de no contar con un seguro o herramienta similar, debería hacer frente a su responsabilidad con todo su patrimonio, con un resultado probablemente pírrico, en su intento de reparar el daño.

En la segunda función del seguro, se mira al incidente dañoso desde la óptica de la victima, o, en este caso, del ambiente. De no contar con una herramienta que permita restaurar el daño, resarcir a la victima, o en el caso del daño de incidencia colectiva, encarar tareas de recomposición, la falencia del responsable, su insolvencia financiera, o su propia incapacidad, tornará ilusorio cualquier resarcimiento, lo cuál es, desde el punto de vista del interés colectivo, una injusticia difícil de reconciliar con cualquier noción de equidad.

Ante el primer escenario, la función del seguro permite encarar actividades de interés general, como la industria, la minería, el transporte de sustancias peligrosas, sin que el azar de un incidente aleatorio, obligue al titular de la actividad a desaparecer.  En el segundo caso, mirado desde la perspectiva colectiva, se asegura a la “victima” de una determinada actividad riesgosa, una mínima certeza de resarcimiento ante una desventura por causas ajenas.

En el caso de los riesgos para el ambiente, surgidos a partir de un sinnúmero de actividades socialmente útiles pero con riesgos intrínsecos, el seguro permite resolver estos dilemas de manera económicamente eficiente. Por ello la Ley General del Ambiente, sancionada en 2002, introdujo la herramienta del seguro ambiental. En los años intervinientes, la SAyDS y la Secretaria de Finanzas, a través de diferentes reglamentaciones, procuraron aproximar la herramienta de la ley a la realidad del mercado y de las empresas sujetas a su exigencia.

Las controversias y polémicas han estado a la orden del día desde los primeros intentos de reglamentación, allá por 2007. Hay quienes sostienen la inviabilidad de la herramienta creada por el artículo 22 de la Ley 25.675, en virtud de la imposibilidad de dimensionar los alcances del “daño ambiental colectivo”. Aún cuando pueda ser comprensible este reparo, entendemos que a la objeción se le debe dar la respuesta desde un mercado dinámico, con oferta diversa de pólizas y la construcción a lo largo del tiempo de datos estadísticos que permitan a los actuarios dimensionar los riesgos, según las circunstancias, tal como sucedió en el pasado con otros seguros, hoy tan mundanos y pedestres como los de responsabilidad civil por accidentes viales, o en tiempos mas recientes, por accidentes de trabajo, o por riesgos en ocasión de la practica medica.

Sin embargo, al escenario deseable de un mercado activo con una amplia diversidad de pólizas de seguros ambientales, se yergue la realidad de un contexto dominado por un solo tipo de póliza, la de la caución, que, si bien puede resultar mas que adecuado para algunas actividades, claramente no resuelve la totalidad de actores dentro del universo de actividades con riesgo potencial para el entorno.

Vemos con curiosidad e interés que una reciente resolución administrativa dictada por un organismo subalterno de la autoridad ambiental de la Provincia de Buenos Aires, la Disposición 4059/09 de la Dirección de Evaluación Ambiental, dependiente del Organismo Provincial para Desarrollo Sostenible (OPDS) (Ver Noticias de Interés) exige el cumplimiento con la contratación del seguro ambiental a las empresas de tercera categoría emplazadas en las cuencas del Matanza-Riachuelo y Reconquista, junto a los polos petroquímicos de Dock Sud, Ensenada y Bahía Blanca. Esta iniciativa, junto a algunas medidas judiciales recientes, son quizás las primeras “bajadas a tierra” del seguro a la vida concreta de la gestión ambiental, tanto del ámbito público como privado.

Es de esperar que este requerimiento sirva como aliciente para los actores del mercado asegurador a incursionar en este novedoso segmento, el del daño ambiental. Igualmente deseable sería que las autoridades ambientales y específicas en materia del seguro, alienten la aprobación de nuevas pólizas y productos elaborados por el mercado asegurador, con el fin de “abrir el juego a una sana competencia”, con instrumentos que satisfagan los intereses de todo el espectro de actores alcanzados por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente. Más aún, es de esperar que no se pierda de vista que la Ley General del Ambiente, requiere la contratación de un seguro, o la estructuración de otros mecanismos financieros o fondos para hacer frente a la obligación de recomponer.  Hagamos votos para que la prudencia, el sentido común y un sano pragmatismo vuelvan viables la utilización efectiva de estas herramientas para la gestión ambiental, evitando que las mismas terminen siendo transformadas en un mero requisito administrativo formal, de carácter adicional a las tantas otras que existen en nuestro país, a la hora de encarar una actividad productiva.

Reiteramos nuestra invitación a hacernos llegar sus comentarios y aportes, enviándonos un correo electrónico a info@estudiowalsh.com.ar

Cordiales saludos


Juan Rodrigo Walsh


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