EDITORIAL


Caso “Mendoza”. La saga del Riachuelo continúa.

El invierno trae novedades y actividades variadas en el campo ambiental. El 8 de julio pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió su fallo en el notorio caso “Mendoza”, que involucra a las tres jurisdicciones corribereñas y a una multitud de empresas en las tareas de saneamiento y recomposición del Riachuelo. La sentencia coloca un nuevo hito en la evolución de la jurisprudencia ambiental de nuestro país, luego de la decisión histórica adoptada hace poco más de dos años, a aceptar la  competencia originaria, sobre la base de la inter-jurisdiccionalidad del río y la obligación de los respectivos estados de velar por el entorno y recomponer los pasivos ambientales.

Sintéticamente, la sentencia de la Corte impone obligaciones concretas y tangibles, con plazos para su cumplimiento y una exigencia en cuanto al uso de indicadores para evaluar su eficacia en el tiempo. Las obligaciones fijadas por el Máximo Tribunal recaen primordialmente sobre la Autoridad de Cuenca y su titular, la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, y pueden resumirse en los siguientes puntos, todos ellos con sus respectivos plazos de ejecución y sanciones pecuniarias a las autoridades que las incumplieran:

Puesta en marcha del Plan de Saneamiento Integral: con el hincapié puesto en  la mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca, el Plan contempla la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Organización de un sistema de información pública ambiental: este sistema debe asegurar la puesta a disposición de los datos e información referida a la marcha del Plan de Gestión Integral  para  todos los interesados.
Inspecciones a todas las industrias en la cuenca.
Saneamiento de los basurales existentes.
Limpieza de los márgenes de ríos.
Provisión de agua potable y plan de expansión de la red pluvial y cloacal.
Diseño de un plan sanitario de emergencia.

El fallo es también innovador en el sentido de hacer conjuntamente responsables por la ejecución del Plan en forma concurrente a cada una de las jurisdicciones, más allá de poner en cabeza de la Secretaría de Medio Ambiente Federal la tarea de la coordinación general. Además de ésto y, con el fin de asegurar transparencia en la utilización de los fondos públicos, el fallo pone en cabeza de la Auditoría General de la Nación la supervisión de la ejecución presupuestaria asignada a las obras de saneamiento. Asimismo, en orden de garantizar un adecuado contralor externo por intermedio de las diferentes organizaciones de la sociedad civil que solicitaron ser terceros interesados en la causa, la Corte ordena la conformación de un cuerpo colegiado, bajo la coordinación del Defensor del Pueblo, para realizar un seguimiento participativo en la ejecución del Plan.

Finalmente, en otro paso innovador, el Máximo Tribunal delega en el Juzgado Federal de Quilmes,  el contralor de la ejecución de las obligaciones a cargo del Estado, en lo que hace al día a día, priorizando así la inmediatez y la celeridad. De esta manera se evita el escenario que fuera temido por más de un analista, de una Corte Suprema inmiscuida en el seguimiento de las acciones cotidianas de gestión, actividades de claro corte administrativo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado un paso decisivo en esta sentencia al exigir con plazos y acciones concretas, la realización de acciones tendientes a revertir la vergonzosa situación del Riachuelo. Para ello, concreta una interpretación innovadora en la interpretación amplia de las facultades jurisdiccionales consagradas en la Ley General del Ambiente, adoptando a su vez medidas tendientes a asegurar la transparencia y participación ciudadana, en un área, como es la gestión ambiental vinculada con el Riachuelo, que ha estado, desde hace décadas, bajo las sombras de la frustración colectiva. 
 
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Juan Rodrigo Walsh

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