LEYES COMENTADAS

Creación de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente.

La Resolución 123/07 de la Procuración General de la Nación crea la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente. Su creación tiene origen en la firma de un convenio de cooperación entre el Ministerio Público Estatal y la Jefatura de Gabinete de Ministros, de quien actualmente depende la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, acordando la instrucción de funcionarios y magistrados de ambos organismos para asistir a la Unidad.

La misión de esta unidad, según el art. 3° de la Resolución, es "...generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso, que se vinculen con delitos contra el medio ambiente y, en particular, las referidas a los hechos en infracción a la ley de residuos peligrosos (24.051), a aquellos delitos que protegen la salud pública vinculados con la protección del ambiente (arts. 200 al 207 del C.P.), a las infracciones a la ley 22.421 de protección y conservación de la fauna silvestre, así como aquellos delitos conexos con la materia..."

Tiene además la función de relevar los datos necesarios para elaborar un mapa de las distintas causas penales vinculadas a la materia ambiental en trámite ante la Justicia Nacional en todo el país y elaborar diagnósticos de las problemáticas existentes en la materia para proponer e impulsar soluciones desde el Ministerio Público.

Tal como se fundamenta en los considerandos de la Resolución, la Procuración General de la Nación es la encargada de diseñar la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público Fiscal y coordinar las actividades de éste con las diversas autoridades nacionales (Ley 24946, art. 33).

La competencia de la unidad para el cumplimiento de las investigaciones que le encomienda el art. 3°, tiene alcance a todo el país. 

Del texto de la norma cabe preguntarse respecto de la indefinición de la norma en dos cuestiones:

- Respecto de la investigación de los delitos que surgen de la Ley de Fauna N° 22421, cabe tener presente la actual doctrina de fallos de la CSJN, que entendió en diversas oportunidades que es competente la justicia ordinaria local para entender en ellos, y que esta norma, en materia de infracciones y delitos, " ...no ha establecido la jurisdicción federal, por lo que las cuestiones de competencia deben ser resueltas atendiendo al lugar de su comisión ..." (CSJN, "Escuredo, Javier", 27 de diciembre de 2006; CSJN, "Directora de Fauna y Flora Silvestre s. denuncia", causa N° 2455/00; Fallos: 315:2657 y 323:2738).

- La Resolución otorga competencia a la UFIMA a intervenir en las investigaciones de todos "...aquellos delitos conexos con la materia...". ¿Cuales son estos delitos? Seguramente será la jurisprudencia la que determine el límite de esta competencia indefinida, por la cual la Unidad podría intervenir en otros delitos tipificados por el Código Penal o leyes especiales fuera de los arts 200 a 207 CP. ¿Podría ser por ejemplo, el incumplimiento de los funcionarios públicos que tienen por cargo el cumplimiento de funciones relativas a la protección del ambiente?

Sebastián Giménez

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