TRANSFERENCIA PODER DE POLICÍA
ACTIVIDAD HIDROCARBURÍFERA

Comentario de la  Ley Nº 26197: Transferencia a las Provincias del Poder de Policía de la Actividad Hidrocarburífera

La Ley Nº 26197 inicia una etapa de transición en la que la jurisdicción provincial es la encargada de fiscalizar, controlar y autorizar la actividad hidrocarburífera como titular del dominio de los yacimientos hidrocarburíferos existentes en su territorio.
Los principales aspectos de esta ley son:

  • Como corolario del art. 124 de la Constitución Nacional, declara del dominio de los Estados Provinciales los yacimientos hidrocarburíferos existentes en su territorio y el mar adyacente hasta las 12 millas marinas medidas desde la línea de base según lo establecido en la Ley Nº 23968. Queda modificado el texto del art. 1° de la Ley Nº 17319 (modificada por Ley Nº 24145).
  • Transfiere a las Provincias la administración de los yacimientos de hidrocarburos sobre los cuales tienen el pleno ejercicio del dominio originario, y ejercen en lo futuro la función de contraparte de los permisos y concesiones de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos; lo que involucra:
  • la facultad concedente de nuevos permisos y concesiones;
  • la fiscalización, control y el ejercicio del poder de policía en general sobre los recursos hidrocarburíferos y la actividad, con facultad de dictar los actos de ejecución para su aprovechamiento y aplicar el régimen sancionatorio de la Ley Nº 17319, los contratos y los pliegos de bases y condiciones;
  • exigir el cumplimiento de obligaciones legales y/o contractuales;
  • el abono de las regalías a las jurisdicciones provinciales;
  • la transferencia de pleno derecho de todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos y los contratos de exploración y/o explotación otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional.
  • Conforme la letra del art. 2° de la Ley, dicha transferencia de permisos, concesiones y contratos relativos al aprovechamiento del recurso no afectarán:
    • los derechos y obligaciones pactados y contraídas por sus titulares en dichos actos;
    • las regalías correspondientes a permisos de exploración y concesiones de explotación en vigor al momento de entrada en vigencia de la ley, las que serán calculadas conforme estos respectivos títulos.
  • Transporte hidrocarburos. Conforme el artículo 3°:

a) se transferirán a las provincias todas aquellas concesiones que: i) su traza comience y termine dentro de una misma jurisdicción provincial; ii) no tengan como destino directo la exportación.
b) el Poder Ejecutivo Nacional será autoridad concedente de toda facilidad de transporte de hidrocarburos que: i) su traza abarque dos o más provincias; ii) tenga como destino directo la exportación.

  • Asimismo, la ley prevé la transferencia de una jurisdicción a otra de toda información relativa a los permisos, concesiones y contratos transferidos, que incluye en general documentación y actuación administrativa técnica, administrativa, contable, ambiental, etc. Las Provincias y el Estado Nacional deberán llegar a un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera.
  • La Ley deja a salvo la competencia propia del Poder Ejecutivo Nacional en el diseño de políticas energéticas a nivel federal.

Sebastián Giménez

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