PARALIZACIÓN DE EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO POR LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE LA ORDENANZA DE EXCEPCIÓN A LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ

Comentario del fallo “Filón, Andrés R. vs. Municipalidad de Vicente López - Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, La Plata, 18 de abril de 2007

En un reciente fallo y a la luz de los principios preventivos y precautorios del art. 4 de la Ley General del Ambiente Nº 25675, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires concedió la medida cautelar que ordena suspender los efectos de la ordenanza de excepción al Código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López, que autorizaba un emprendimiento urbanístico cuya ejecución implicaba, prima facie, un impacto ambiental negativo en la zona del Puerto de Olivos.

El Tribunal entendió que la ordenanza de excepción al Código de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Vicente López "... supone un examen y justificación razonable de los cambios introducidos así como de los impactos que ellos habrán de causar...", extremos que no se verifican en el trámite de sanción de la ordenanza y que importan una falencia que pone "...objetivamente en riesgo los derechos resultantes del art. 28 de la Constitución Provincial, haciendo palpable la necesidad de incrementar medidas preventivas...".

Dichas falencias en el procedimiento residen en:

  • la omisión de realizar una Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto y la correspondiente instancia de participación e información pública.
  • el Consejo Deliberante Municipal no ha tenido en cuenta los informes de la Dirección de Obras Particulares y Urbanismo Municipal -organismo administrativo competente- , el que expresaba la inviabilidad del proyecto en razón de contraponerse a ese cuerpo normativo por exceder el número de pisos y altura de las edificaciones.

Por otro lado, el Máximo Tribunal de la Provincia expresó que la ordenanza de excepción cuestionada por los vecinos trasunta prima facie un quiebre del principio de igualdad jurídica constitucional por cuanto "...genera un beneficio urbano diferencial no suficientemente sustentado por razones de interés público...".

El fallo es de particular interés en el actual estado de crisis, dado por la urgente necesidad de la implementación de un ordenamiento territorial sustentable que articule los principios e institutos del derecho ambiental con el creciente fenómeno de inversión y desarrollo inmobiliario.

Sebastián Giménez

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