PARALIZAN TRABAJOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA POR FALTA DE AUDIENCIA PÚBLICA

Comentario Fallo, “Villivar, Silvana C. Provincia de Chubut y otros”
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 17 de Abril de 17-04-07

La actora recurre por vía del amparo ante las autoridades judiciales de la provincia exigiendo la paralización de los trabajos de exploración y explotación de una mina realizados por la empresa El Desquite S.A., por no haberse cumplido uno de los preceptos de la ley 4032 (regula el régimen de EIA) referido al llamado a audiencia pública previa aprobación del estudio de impacto ambiental.

La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso de amparo, quedando firme por resolución posterior del Superior Tribunal de la Provincia de Chubut. La demandada  recurre mediante queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El argumento de fondo presentado por la recurrente se centra en la aparente colisión entre las exigencias de las leyes provinciales con lo exigido por el Código de Minería. Según ésta, se estaría violando el art. 31 de la Constitución Nacional, al dar primacía a la Ley Provincial Nº 4032 –en este caso solicitando la audiencia pública obligatoria- por sobre el art. 233: “Establece que los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otra regla que las de su seguridad, policía y medio ambiente”, y concordantes del Código de Minería.

La Corte Suprema rechaza la queja y sobre el fondo del asunto considera que no existe tal colisión.

Haciendo un repaso de los requerimientos de la Ley General del Ambiente Nº 25.675, con carácter de presupuestos mínimos de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República, que exige la consulta o audiencia pública para aquellos proyectos con efectos negativos y significativos sobre el ambiente, sumado a los requisitos de protección ambiental incorporados por Ley Nº 24585 al Código de Minería, no se advierte para el máximo tribunal la contradicción con las exigencias de la normativa provincial.

Sumado a eso, la Corte Suprema resalta lo establecido por la Ley Provincial  Nº 5001 que prohíbe la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, actividad que se desarrolla en este caso.

Lisandro Dellazuana

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